CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

1. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

Las Condiciones Generales de Compra de Industrial Carrocera Arbuciense, S.A, a partir de este momento, también denominada INDCAR, incluyen una descripción de los procedimientos, instrucciones y normas generales a aplicar en todas las compras realizadas por INDCAR y son complementarias a las condiciones particulares o específicas de un componente, materia prima o bien de producción que en cada momento se puedan establecer entre las partes.

2. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES DE COMPRA

Estas condiciones generales de compra anulan y sustituyen las anteriores en todo lo que las contradiga.

El hecho de que un Proveedor acepte un pedido implica que acepta sin reservas estas condiciones generales.

Cualquier modificación de estas condiciones generales de compra por parte de INDCAR deberá hacerse constar expresamente en la Orden de Compra y ser aceptada por el Proveedor expresamente.

Asimismo, estas condiciones de compra prevalecen sobre las condiciones generales de venta que pueda tener el Proveedor.

3. OFERTAS DEL PROVEEDOR

Las condiciones de las ofertas vigentes en cada ejercicio en curso serán facilitadas por el Proveedor a INDCAR y no podrán ser modificadas durante su vigencia sin haber sido previamente aceptadas por parte de INDCAR. Cualquier condición y/o especificación incluida o adjunta en la oferta del Proveedor que no haya sido previamente comunicada y aceptada por ambas partes, será considerada nula.

4. ORDEN DE COMPRA Y ACEPTACIÓN POR EL PROVEEDOR

La Orden de Compra emitida por INDCAR incluirá las especificaciones técnicas y/o de calidad junto con las especificaciones de embalaje, transporte, precio, fecha de entrega y condiciones de pago y cualquier otra condición específica de conformidad con la oferta vigente remitida por el Proveedor. La Orden de Compra se convertirá automáticamente en vinculante para ambas partes y se considerará acuerdo concreto a partir de su aceptación por parte del Proveedor el cual deberá enviar la confirmación de recepción y aceptación como máximo en los siguientes 4 días laborables. Si pasados estos cuatro días laborables desde el envío y recepción del pedido no recibimos notificación alguna, se entenderá confirmada automáticamente la Orden de Compra por parte del Proveedor.

Es importante verificar diariamente la recepción de cualquier Orden de Compra para evitar consecuencias graves producidas por pérdidas o extravíos de documentos de Órdenes de Compra.

Cualquier modificación que excepcionalmente pueda surgir con posterioridad a la emisión de la Orden de Compra deberá ser aceptada por INDCAR y por el Proveedor de mutuo acuerdo, dejando constancia escrita de la misma.

Muy importante: debido a la implementación de nuestro nuevo RP, no podremos aceptar ninguna factura que incluya diferencias de precio con las que constaban en la Orden de Compra correspondiente.

5. PRECIOS, EXTRAS

Los precios facilitados a INDCAR en la oferta del Proveedor se considerarán acordados para las Órdenes de Compra y comprenderán todos los gastos que se generen hasta la entrega de las compras de acuerdo a las condiciones DDP INDCAR según INCOTERMS 2020, a excepción de aquellas peticiones de entrega especiales que deberán ser acordadas de mutuo acuerdo.

En todas las Órdenes de Compra, INDCAR hará constar los precios facilitados por el Proveedor.

Siempre que no se indique lo contrario, los precios incluidos en la Orden de Compra serán firmes.

Los precios establecidos en la Orden de Compra son fijos y no revisables, por lo que no se aceptará ninguna variación de los mismos en albaranes que no se hayan comunicado a INDCAR previo al envío de la mercancía al Departamento de Compras de INDCAR y se hayan aceptado por este departamento expresamente.

Muy importante: debido a la implementación de nuestro nuevo RP, no podremos aceptar ninguna factura con diferencias de precio con su Orden de Compra correspondiente sin que hayan sido validadas previa recepción del material.

No se aceptará ningún extra que no esté indicado expresamente en la Orden de Compra a no ser que haya sido previamente convenido expresamente entre las partes.

El Proveedor será responsable de cualquier diferencia en portes u otros gastos incurridos por el incumplimiento de las instrucciones de entrega especificadas en la Orden de Compra confirmada.

6. CONDICIONES DE PAGO

Las Condiciones Generales de Pago standard de INDCAR son mediante transferencia bancaria día 20 de cada mes o término de pago según acuerdos específicos.

Nota: INDCAR Rumania, mediante transferencia bancaria día 30 de cada mes

No se aceptará ningún pago de factura sin una ORDEN DE COMPRA de INDCAR y se podrá solicitar al Proveedor comprobante de albarán sellado cuando INDCAR lo estime necesario. SIN ESE ALBARÁN NO SE PAGARÁ NINGUNA FACTURA.

Asimismo, cada albarán y/o factura y para cada artículo, DEBERÁ indicar:

  • Código partida arancelaria
  • Incoterm
  • Peso
  • Cantidad

El Proveedor está obligado al envío de su factura física, bien por correo postal, bien por correo electrónico a las siguientes direcciones: facturas@indcar.es, suppliers@indcar.es

7. PEDIDOS Y DOCUMENTACIÓN ASOCIADA

A petición del Departamento de Compras de INDCAR y para todas las piezas nuevas y modificadas o para efectos de validación, el Proveedor deberá entregar en el Iugar y plazo acordados, las Primeras Muestras y/o Prototipos que sean representativas de su proceso de fabricación con su documentación y acorde según planos y versión correspondientes indicada en el pedido de INDCAR.

Es responsabilidad del Proveedor suministrar según el n° de plano y modificación indicados en la Orden de Compra. En el caso que no conste en la Orden de Compra, por favor utilizar la última versión remitida por INDCAR.

El Proveedor no está autorizado a modificar, sin la aprobación previa y escrita de INDCAR, los materiales y, en general, todo lo que modifique el producto adquirido de acuerdo con las especificaciones existentes.

El Proveedor no está autorizado a enviar piezas o componentes de producción en serie a las plantas de INDCAR sin la aprobación por parte del Departamento de Calidad de INDCAR de las Primeras Muestras y/o Prototipos, o una autorización firmada por parte de INDCAR. Cualquier coste derivado del suministro de piezas sin la aprobación de las Primeras Muestras y/o Prototipos sin previa aprobación de INDCAR, será asumido y, en su caso, repercutido al Proveedor.

En las confirmaciones de las Órdenes de Compra y también en las facturas y albaranes, debe constar la referencia INDCAR del artículo y el número de pedido de INDCAR.

El código arancelario aparecerá, únicamente para envíos internacionales, en la factura del material.

8. INSPECCIÓN Y CONTROL

INDCAR y sus representantes autorizados se reservan el derecho de verificar el producto de compra durante la recepción, fabricación o suministro al cliente e incluso en las instalaciones del cliente de INDCAR, si es necesario. El plazo para proceder a esta inspección es de 12 semanas a contar desde la recepción del material. Dentro de este plazo la devolución del material no conforme / defectuoso, se producirá sin penalización económica.

La inspección del material y su aceptación no liberarán al Proveedor de sus garantías y responsabilidades de suministrar el material o equipamiento en conformidad con las especificaciones.

Lo productos tendrán 2 años de garantía contra todo defecto de fabricación o defecto o vicio oculto, a contar desde la fecha de matriculación del vehículo.

Cualquier material del Proveedor que no cumpla con las especificaciones y que se detecte durante la recepción, fabricación o que haya sido devuelto en garantía por nuestro cliente como resultado de una no conformidad del producto comprado, será devuelto al Proveedor, previo acuerdo, mediante su procedimiento de devolución, corriendo con los gastos de transporte hasta sus instalaciones para inspección con los costes asociados de la devolución.

En el caso de que tuviera que tener Iugar una adaptación / retrabajo en INDCAR, el Proveedor coordinará y mandará el personal necesario para su realización. Si el Proveedor no puede gestionar esta adaptación o retrabajo directamente, INDCAR utilizará su propio personal. En este segundo caso, los gastos administrativos, recuperación o retrabajo generados por la no conformidad según las especificaciones del producto suministrado por el Proveedor, serán asumidos por el Proveedor previo presupuesto aceptado por éste. El objetivo máximo es tratar con extrema prioridad incidencias que puedan provocar cambios en la gestión de la línea.

Si en el plazo de 48h (Arbúcies) y 72h (Rumania) calculados en días laborales, a partir del aviso de incidencia, el Proveedor no ha coordinado la resolución de la misma, la cantidad de horas de paro de línea, al precio/hora (60€) o la cantidad de transportes urgentes realizados por INDCAR debidos a los retrasos del Proveedor, se facturarán directamente al Proveedor, siendo el valor máximo a facturar de un máximo del 25% del importe del material a instalar, pudiéndose acordar conjunta y expresamente otras soluciones para situaciones excepcionales.

Al aceptar las Órdenes de Compra se compromete a (i) cumplir con todos los términos de dichos documentos, que formarán parte del contrato y a (ii) implementar un adecuado sistema de garantía de calidad. El Proveedor se compromete a hacer cumplir estos mismos términos de garantía de calidad a sus subcontratistas asumiendo cualquier responsabilidad de estos frente a INDCAR.

El Proveedor informará a INDCAR sin demora, de cualquier modificación que se proponga hacer en /o a la composición de las partes, equipos o servicios o a sus condiciones técnicas de funcionamiento. Cualquier modificación técnica, por menor que sea, será sometida a la previa autorización por escrito por parte de INDCAR. Del mismo modo, para el caso de las compras ya entregadas, el Proveedor informará sin demora a INDCAR, de cualquier defecto o no conformidad con nuestras especificaciones, con el fin de mitigar sus consecuencias adversas.

Nuestro personal o cualquier persona designada por INDCAR, tendrá libre acceso a las instalaciones del Proveedor y de sus Proveedores y subcontratistas durante las horas normales de trabajo para supervisar el progreso de nuestra Orden de Compra y comprobar su cumplimiento.

9. CONDICIONES DE ENTREGA, PLAZOS, TRANSPORTE, EMBALAJE E IDENTIFICACIÓN

INDCAR indicará las condiciones de suministro en cada Orden de Compra o contrato que salvo indicación en contra, serán DDP INCOTERMS 2020 en lndcar Arbúcies y / o Indcar Prejmer (Rumania).

Muy importante: El Proveedor se compromete a cumplir con los plazos de entrega que constan en la Orden de Compra y, en caso de que prevea que no podrá cumplirlos, deberá comunicarlo a INDCAR dentro de los 4 primeros días a contar desde la recepción de la Orden de Compra y proponer una fecha diferente consensuando el nuevo plazo de entrega con el Departamento de Compras de INDCAR y dejando constancia escrita, caso de existir, de dicho acuerdo entre ambas partes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de retraso en la entrega de cualquier Orden de Compra aceptada, el Proveedor deberá informar de tal eventualidad al Departamento de Compras de INDCAR tan pronto como sea posible y deberá especificar por escrito las causas y las medidas adoptadas o propuestas para minimizar las consecuencias de dicho retraso.

Muy importante: El retraso en las entregas puede acarrear facturas a cargo del Proveedor por incumplimiento de los plazos en relación a la duración temporal de este perjuicio, salvo por razones imputables a INDCAR o por causa de fuerza mayor imputable a cualquiera de las dos partes (INDCAR y Proveedor), siempre que se siga procedimiento que a continuación se indica:

  • Si el cumplimiento de una obligación contractual se ve imposibilitada, restringida o demorada por un caso de fuerza mayor, la parte a la que incumba dicha obligación debe adoptar todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de tal situación, estando exonerada de la responsabilidad derivada de tal imposibilidad, restricción o demora y los plazos fijados para el cumplimiento de la obligación afectada se extenderán en consecuencia. En todo caso, la parte afectada deberá informar de ello a la otra parte por escrito en un plazo máximo de cinco (5) días laborables a contar desde el acaecimiento la causa de fuerza mayor.
  • Sin perjuicio de lo anterior para los casos de fuerza mayor, en caso de retraso no justificable en la entrega de la compra según la Orden de Compra y sin acciones concretas para resolverlo por parte del Proveedor, INDCAR se reserva el derecho de dar a fabricar la totalidad o parte de la Orden de Compra a otro Proveedor, quedando la parte afectada por el retraso de esa Orden de Compra anulada a todos los efectos.

El Proveedor será responsable por el deterioro durante el transporte del material comprado causado por embalaje inadecuado y/o mal acondicionado. El Proveedor puede ser considerado responsable si las Compras ordenadas se deterioran durante las operaciones de transporte debido a que el embalaje o la protección no son adecuados a la naturaleza de las mercancías y/o al medio de transporte. En caso de que INDCAR requiera embalajes específicos por sus condiciones de almacenamiento, lo requerirá al Proveedor, quien le hará la correspondiente propuesta técnica y económica.

Packing List: cada unidad de embalaje llevará las indicaciones prescritas por la normativa vigente en los Estados miembros de la UE y / o en los países especificados por INDCAR así como el número de pedido INDCAR, albarán de entrega, código artículo INDCAR, cantidad, dimensiones y peso entregado.

Siempre que proceda, el Proveedor deberá entregar junto con el material solicitado en la Orden de Compra:

– Manual de instalación
– Manual de usuario para entrega a cliente
– Manual de recambios
– Plan de mantenimiento para entrega a cliente

10. CONDICIONES GENERALES DE POST VENTA

DEFINICIONES:

Garantía: es la obligación de restaurar la eficiencia de piezas defectuosas o inutilizables, mediante sustitución por piezas nuevas o reacondicionadas, así como la reparación gratuita de piezas defectuosas que puedan reutilizarse. La garantía establece la duración de dicha obligación.

Vehículo en stock: es cualquier vehículo fabricado por INDCAR el cual no ha sido vendido a un cliente final y no ha sido matriculado dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha Ok de fabricación. Estos vehículos pueden ser propiedad de INDCAR o bien de cualquiera de los concesionarios oficiales de la red comercial INDCAR.

PERIODO DE GARANTIA:

El inicio de la garantía será la fecha de la primera matriculación del vehículo especificada en el permiso de matriculación. Para vehículos en stock, la fecha de inicio de garantía será la fecha en que el vehículo se entrega a cliente final (a este respecto, la fecha de referencia será aquella que figure en el recibo de entrega), siendo como máximo a los 12 meses de considerado vehículo en stock.

El periodo de garantía es de 24 meses.

El Proveedor definirá extensión de garantía cuando el cliente lo solicite.

DOCUMENTACIÓN:

El Proveedor podrá tener a disposición de INDCAR un catálogo específico para cada vehículo. El Proveedor dispondrá de un catálogo de recambios donde se identifiquen los materiales componentes del equipo de forma fácil, permitiendo el abastecimiento de materiales.

MANTENIMIENTO:

El Proveedor definirá por escrito el procedimiento o proceso con instrucciones detalladas, así como planificación de inspecciones periódicas.

Establecerá un programa de mantenimiento del equipo, identificando el material y la mano de obra necesaria para ejecutar dicho mantenimiento. En los casos que aplique, el Proveedor deberá establecer un programa específico de mantenimiento para los equipos de vehículos en stock.

TALLERES DE SERVICIO:

El Proveedor deberá entregar una lista de talleres concertados próximos (menos de 100 km) al destino del vehículo (cliente final).

En los casos que no se disponga de talleres oficiales o concertados, el Proveedor deberá ofrecer la posibilidad de formar y/o convertir en servicio oficial a algunos de los talleres de la red de talleres INDCAR o directamente de IVECO.

GESTIÓN DE RECAMBIOS:

El Proveedor es responsable de la gestión logística de los materiales que se envían como recambio en garantía, siendo ésta a su cargo. Esto incluye:

– Recuperación de los sustituidos a su cargo, cuando proceda y a su criterio
– Obligación de suministrar a los talleres que presten servicio de asistencia técnica un listado de materiales sugeridos para las averías más habituales.

El plazo de expedición de los recambios en garantía será de un máximo de 48h desde la recepción de la necesidad/petición. Los gastos que se deriven de la entrega del material correrán a cargo del Proveedor.

En el caso de componentes de alta rotación, críticos y estándar, el Proveedor deberá disponer de un stock de seguridad, pudiendo gestionar su expedición en un plazo muy corto de tiempo.

La garantía de los recambios aplicable a las piezas montadas durante el periodo de garantía caducará al final del periodo de garantía estándar de dicha pieza.

El Proveedor asegurará la entrega de recambios durante 15 años, DESDE LA VENTA DE LA ÚLTIMA PIEZA, pudiéndose negociar extensiones de este periodo para operaciones concretas.

GESTIÓN DE INCIDENCIAS:

El Proveedor dispondrá apoyo técnico a través de su red de talleres de asistencia técnica o de la de INDCAR, para resolver cualquier incidencia que aparezca en su producto una vez instalado.

El Proveedor se compromete a reportar trimestralmente las incidencias que fueron motivo de intervención por parte de su red de talleres. Se entregarán los datos en formato informático, tabulados en hoja de cálculo. Los datos de cada registro contendrán: cliente, OF, bastidor, incidencia, fecha de la incidencia, taller que repara.

HOMOLOGACIÓN DEL MONTADOR:

El Proveedor homologará el proceso de montaje dando su aprobación al mismo. Si cabe, establecerá inspecciones periódicas, programadas o no, con el fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones por las que el montaje fue aprobado y el montador homologado.

El Proveedor establecerá planes de chequeo (PDI) para asegurar el correcto montaje y funcionamiento, así como garantizar las condiciones de funcionamiento del equipo/elemento instalado al 100%.

El Proveedor se compromete a formar al personal de INDCAR para que pueda realizar dichos PDls.

FORMACIÓN:

El Proveedor pondrá a disposición los recursos humanos necesarios para hacer formación al equipo SAT INDCAR y su red de talleres oficiales o de IVECO en las instalaciones del Proveedor, pudiéndose acordar otras posibilidades en situaciones específicas. Pondrá a disposición de INDCAR y/o su red de talleres un equipo de diagnosis y mantenimiento en caso necesario. En caso que se requiera, INDCAR solicitará visitas periódicas, previo acuerdo, por parte del Proveedor para realizar soporte técnico y formación a la red de talleres.

A principios de cada año, el Proveedor acordará con INDCAR 2 auditorías para su planta de Arbúcies y 1 para la de Rumania, pudiéndose acordar entre ambas partes añadir alguna más si se considera necesario.

Dichas auditorias se centrarán principalmente en:

Revisión del montaje y ajuste de los distintos productos subministrados por el Proveedor.

Si procede, actualizar el período de homologación de los técnicos auditados encargados del montaje y ajuste de los productos subministrados por el Proveedor.

Si procede, actualizar el período de homologación de los técnicos auditados encargados de realizar las PDIs

11. LICITACIONES PÚBLICAS:

Para los vehículos que se comercialicen a través de licitaciones públicas, INDCAR informará al Proveedor de las condiciones de servicio, mantenimiento, garantía y penalizaciones para su revisión y negociación, quedando reflejado el acuerdo de la licitación en un contrato específico concreto en cada caso.

12. AMBIENTALES

Con carácter general, el Proveedor, así como el personal que intervenga en los trabajos, debe conocer los requisitos legales medioambientales que le sean de aplicación y garantizar su cumplimiento, por tanto, será responsable y asumirá cualquier incumplimiento legal derivado de una mala gestión ambiental en sus trabajos.

En caso de generarse residuos derivados de la actividad, éstos deberán ser gestionados por el mismo Proveedor sin suponer ningún sobrecoste a INDCAR. En caso de no ser posible y tener que ser gestionados por INDCAR, se deberá solicitar autorización y almacenarse en los contenedores destinados a tal fin. En tal caso, deberá realizarse de forma segregada y en el contenedor pertinente.

En caso de accidentes ambientales (derrames, vertidos…) se deberá comunicar inmediatamente a la persona de contacto de INDCAR para poder activar los protocolos de actuación establecidos. Posteriormente, INDCAR analizará responsabilidades y podrá repercutir el coste de la gestión del residuo al Proveedor.

13. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los materiales, máquinas, herramientas, instalaciones y en general cualquier equipo de trabajo o productos químicos (sustancias o mezclas químicas), deberá cumplir con el vigente Reglamento o Directiva comunitaria europea y la correspondiente directiva de marcado o certificación de producto, así como la reglamentación española y autonómica de prevención de riesgos laborales y seguridad industrial, aportando la documentación técnica correspondiente que legalmente esté establecida.

Además, la empresa redactará una declaración jurada (o autorresponsable) conforme cumple con los requisitos establecidos en la Ley 31/1995 y Real Decreto 39/1997 y posteriores modificaciones y normativa concordante, y que ejecutará los trabajos específicamente y cuando sea de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997 y posteriores modificaciones y normativa concordante, y los criterios establecidos en la Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Real Decreto 681/2003 y posteriores modificaciones y normativa concordante, y los criterios establecidos en la Guía para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de las atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

14. SUBCONTRATOS

En el caso de que el Proveedor tenga la necesidad de subcontratar, deberá obtener el consentimiento previo de INDCAR y, en todo caso, el Proveedor asumirá frente a INDCAR toda la responsabilidad del suministro y mano de obra así como de los subpedidos realizados.

15. CONFIDENCIALIDAD

Todos los planos, diseños y especificaciones remitidas por INDCAR al Proveedor, son propiedad exclusiva de INDCAR, considerándolos confidenciales y, por consiguiente, el Proveedor se compromete a no prestarlos y, en general, a no utilizarlos, ni sus copias o reproducibles, sin la aprobación previa por escrito de INDCAR, en cada caso por escrito.

16. DURACIÓN DEL CONTRATO

El Presente contrato tendrá una duración inicial de un año natural prorrogándose de forma automática por periodos de igual duración si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de resolverlo de conformidad con los criterios establecidos en la siguiente cláusula.

17. RESOLUCION DEL CONTRATO

Si el Proveedor decidiera resolver el contrato por cualquier motivo, deberá comunicarlo fehacientemente a INDCAR con un preaviso mínimo de [ 4 ] meses y garantizar un mínimo de piezas que garantice el suministro a los clientes de INDCAR, más un inventario de seguridad que permita la transferencia de producción a otro Proveedor que se determinará en cada momento de mutuo acuerdo entre las partes.

Si INDCAR decidiera resolver el contrato por cualquier motivo, deberá comunicarlo fehacientemente al proveedor con un preaviso mínimo de [ 2] meses y éste deberá entregarle dentro de este plazo un mínimo de piezas que garantice el suministro a los clientes de INDCAR, más un inventario de seguridad que permita la transferencia de producción a otro Proveedor.

INDCAR puede resolver el contrato unilateralmente y sin necesidad de preaviso si, bajo causa justificable, estaba en peligro el cumplimiento de los requisitos de calidad y de servicio acordados con el cliente final y el Proveedor no ha procedido a subsanar el defecto en un plazo de treinta (30) días laborables tras la recepción de la notificación oficial enviada por carta certificada con acuse de recibo por parte de INDCAR.

INDCAR puede proceder a la resolución inmediata del presente contrato cuando el Proveedor incurra en concurso de acreedores, suspensión de pagos, bancarrota o insolvencia.

Los acuerdos entre INDCAR y el Proveedor no podrán ser cedidos o transferidos sin el previo consentimiento por escrito de INDCAR, quien podrá resolver dichos acuerdos automáticamente, sin previo aviso, en caso de incumplimiento de esta obligación. En caso de cesión de acciones o activos o cambio de control directo o indirecto de su sociedad, el Proveedor informará a INDCAR de dicha situación, y INDCAR podrá resolver la relación contractual con previo aviso por escrito con un mínimo de [5 ] días.

18. REQUISITOS LEGALES

El Proveedor deberá cumplir rigurosamente todas las leyes y cláusulas aplicables asumiendo toda responsabilidad en cuanto a la Orden de Compra desde su formalización, así como respecto al material y/o equipamiento que constituya su objeto.

En la ejecución de cada Orden de Compra, el Proveedor actuará como una persona jurídica propia e independiente y en ningún caso como un agente o representante de INDCAR.

19. CONFLICTOS

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Girona.

20. POLÍTICA DE RELACIONES COMERCIALES

Dentro de la colaboración comercial entre el Proveedor e INDCAR, el Proveedor se compromete a vender las referencias de producto acabado y personalizado exclusivas INDCAR contenidas en los pedidos de compra, únicamente a INDCAR y nunca a terceros. Todas las solicitudes que reciba de otros clientes deben ser dirigidas a INDCAR.

El Proveedor admite la confidencialidad comercial de este documento y se compromete a no revelar ni transmitir a nadie, de ninguna manera, ninguno de los documentos, dibujos, know- how, investigaciones, moldes, utillajes, matrices, herramientas o muestras que le haya transmitido INDCAR.

El Proveedor conoce y acepta estas condiciones generales de compra y tiene en su poder una copia de ellas.

CONFORME, el representante                                                                                                                   De parte de INDCAR,

Empresa:                                                                                                                                                       Melanie Queralt

Cargo:                                                                                                                                                             Directora de compras